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REAL CÉDULA de INSTITUCIÓN del TÍTULO de CONDE de la CONQUISTA
................. .. Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Mar y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Hasburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
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Por cuanto en atención a concurrir en vos don Mateo de Toro y Zambrano, capitán de caballería del regimiento Real de Santiago de Chile las calidades de familia distinguida, nobleza notoria y haber ejercido vuestros ascendientes los empleos más honoríficos en lo político y militar como caballeros notorios Hijosdalgo descendientes de los primeros conquistadores y pobladores del Reino de Chile: y que además de esto vos me habéis servido y servís con honor y celo en semejantes empleos: por resolución mía a consulta del mi Consejo de la Cámara de veinte y nueve de diciembre del año próximo pasado, he venido en haceros merced de titulo de Castilla con la denominaci6n de Conde de la Conquista para vos, vuestros herederos y sucesores. Por tanto y por mas honraros y sublimar vuestra persona y casa, mí voluntad es, que vos el dicho don Mateo de Toro y Zambrano, vuestros herederos y sucesores, cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás os podréis llamar e intitular, llaméis e intituléis, llamen e intitulen, y os hago e intitulo Conde de la Conquista. Y por esta mi carta encargo al Serenísimo Príncipe don Carlos Antonio, mi muy caro y amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Órdenes, comendadores y subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes, y llanas, y a los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias, Alcaldes Alguaciles de mi casa y corte y chancillerias, y a todos los Concejos, Corregidores. Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, Alguaciles, Merinos, Prebostes y otros cualesquier mis Jueces Justicias y personas de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que Sean mis vasallos, súbditos y naturales, así a los que ahora son, como a los que adelante fueren, y a cada uno y cualquiera de ellos que os hayan y tengan llamen e intitulen asi a vos el expresado don Mateo de Toro v Zambrano, como a cada uno de los dichos vuestros herederos y sucesores en su respectivo tiempo Conde de la Conquista; y os guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas, gracias, mercedes, y demás ceremonias que se guardan y deben guardar a todos los otros Condes de estos mis Reinos: todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna.
--------------- Y porque según las órdenes dadas por el señor Rey don Felipe Cuarto que está en gloria, a las personas a quien se diere titulo de Conde o Marqués, se ha de dar primero el de Vizconde y quedar suprimido: por despacho del día de la fecha de este os he dado titulo de Vizconde de la Descubierta, el cual en consecuencia de las dichas órdenes queda roto y cancelado en mi Secretaria de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, y anotado y prevenido lo conveniente en el Libro para que no valga ni tenga efecto, ni se de por pedido duplicado ni en otra forma en tiempo alguno. Y si de este mi despacho y de la gracia y merced en el contenida vos el referido don Mateo de Toro y Zambrano, o cualquiera de los expresados vuestros herederos y sucesores, ahora y en cualquier tiempo quisieredes o quisieren mi carta de privilegio y confirmaci6n, mando a mis concertadores y Escribanos Mayores de los privilegios y confirmaciones y a mi Mayordomo, Chanciller y Notario Mayores y a los otros oficiales que están a la Tabla de mis Sellos, que os la den, libren, pasen y sellen las más fuerte firme y bastante que les pidieredes y menester hubieredes. Y de este mi despacho se ha de tomar la razón en !as Contadurías Generales de valores y Distribución de mi Real Hacienda a que están agregados los Libros de Media annata, Lanzas y Registro general de mercedes, expresado en la de valores haberse pagado o quedar asegurado este derecho con declaraci6n de lo que importare, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales dentro y fuera de mi Corte. Dado en el Pardo, a seis de marzo de mil setecientos y setenta.
(Fdo.) Yo el Rey.
Yo don José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado .
Teniente de Chanciller Mayor (Fdo.)
Dn. Nicolás Verdugo.
Registrado
(Fdo.) Nicolás Verdugo
Dros. doscientos cincuenta reales de vellón.
(Fdo.) El Conde de Aranda.
(Fdo.) Dn. Pedro Rodríguez
Campomanes.
(Fdo.) Miguel Maria Navas y
Carreño
Refrendata y Secretaria,
cuarenta ducados vellón.
Titulo de Conde de la Conquista de don Mateo de Toro y Zambrano para si, sus herederos y su cesores.
“ El Conde de la Conquista ”
Jaime Eyzaguirre
Págs. 251-252